.................... S/ RECURSO DE APELACION
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal en Necochea revoca la sentencia de absolución y condena a Magno por encubrimiento a un año de prisión condicional, confirmando la validez de las actuaciones procesales y la prueba recabada que lo vincula con el hecho delictivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analiza el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que absolvió a Exequiel Magno del delito de encubrimiento. La sentencia de primera instancia, dictada por el juez Correccional Dr. Ernesto Juliano, absolvió a Magno basándose en la nulidad del secuestro policial, que no fue ratificado judicialmente. La Cámara de Apelación revoca esa nulidad, considerando que las actuaciones fueron válidas y que la prueba recabada demuestra la responsabilidad del imputado. Se destaca que Magno manejaba la camioneta donde se encontraron efectos robados, reconocidos por la víctima, y que su posesión de los objetos constituye el delito de encubrimiento. La Cámara concluye que la prueba y las circunstancias permiten afirmar la responsabilidad del imputado y, por lo tanto, corresponde condenarlo en los términos del art. 277 del Código Penal, imponiéndole una pena de un año de prisión condicional y reglas de conducta por dos años.
Fundamentos principales:
- La nulidad del secuestro policial no fue debidamente fundada ni ratificada por la autoridad judicial, por lo que resulta inválida. La prueba obtenida sin ratificación judicial es inadmisible, pero en este caso, la actuación policial fue considerada válida por la propia Cámara, dado que existió consentimiento del propietario del vehículo y circunstancias de urgencia que justificaron la requisa (arts. 220, 222, 226, 294 inc. 5 del C.P.P.).
- La prueba de cargo, consistente en testimonios, actas de inspección ocular, fotografías y reconocimiento de la víctima, demuestra que Magno conducía la camioneta en la que se hallaron efectos robados, lo que configura el delito de encubrimiento (art. 277 del C.P.).
- La valoración de la prueba fue adecuada y no se vulneraron garantías constitucionales, dado que las actuaciones se ajustaron a derecho y la prueba fue recabada en el marco del procedimiento legal.
- La condena impuesta corresponde a la responsabilidad penal del imputado, sin que existan circunstancias atenuantes o que justifiquen una absolución.
Votos en disidencia:
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