.................... S/DESOBEDIENCIA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de Necochea confirmó la resolución que no hizo lugar al sobreseimiento de J. G. C. en la causa por desobediencia y elevó la caso a juicio. La decisión se basa en que la prueba demuestra la existencia del hecho y la responsabilidad penal, rechazando los argumentos defensistas sobre la inaplicabilidad del delito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Necochea, integrada por los jueces Noel y Almeida, analizó el recurso de apelación presentado por la defensa de J. G. C., quien solicitaba el sobreseimiento por considerar que la conducta era atípica y que la intervención penal era prematura. La defensa argumentó que la medida de protección dictada por el Juzgado de Familia no debía ser complementada con la penal, dado el principio de subsidiariedad y la existencia de mecanismos propios del fuero de familia para garantizar el cumplimiento de la orden. El tribunal, tras evaluar las constancias del expediente, incluyendo la acta de procedimiento, declaraciones testimoniales y notificaciones, concluyó que la imputada tenía conocimiento de la restricción de acercamiento y que la conducta atribuida se ajustaba a la figura delictiva del art. 239 del Código Penal. La Cámara consideró que la prueba acreditaba el hecho y la autoría, y que la intervención penal era procedente, rechazando los argumentos sobre la inaplicabilidad del delito por la existencia de medidas de protección específicas y la aplicación del principio de última ratio. La resolución apelada fue confirmada en todos sus términos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: