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La Cámara de Necochea confirmó el procesamiento y elevación a juicio de Arnaldo Enrique RIVERO por facilitar un domicilio para la venta de estupefacientes, desestimando el pedido de sobreseimiento, y sostuvo que existen indicios suficientes de su participación en el hecho, en línea con la acusación fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor en esta causa es la Fiscalía, que demanda a Jonatan Leonel RIVERO y a Arnaldo Enrique RIVERO por delitos relacionados con la tenencia y facilitación de estupefacientes. La resolución de primera instancia, dictada por el Dr. LLugdar, rechazó el pedido de sobreseimiento de ambos imputados, manteniendo la calificación legal y elevando la causa a juicio. La defensa de Arnaldo Enrique RIVERO interpuso recurso de apelación, alegando la inexistencia de prueba que acredite su conocimiento o colaboración voluntaria en la actividad ilícita de su hijo, solicitando su sobreseimiento. La Cámara, tras analizar las constancias, concluyó que no se verificó la existencia de arbitrariedad ni violación al principio de razonabilidad en la resolución recurrida. Se destacaron las evidencias que atribuyen a Arnaldo Enrique RIVERO el conocimiento y la facilitación del domicilio para la actividad ilícita, como la detención de Jonatan en el domicilio y las pruebas que vinculan a ambos en el comercio de drogas, además de la prohibición de acercamiento y la prohibición de tenencia de estupefacientes que pesaba sobre Jonatan. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia y elevó la causa a juicio, considerando que los elementos probatorios son suficientes para sostener la imputación y que no se puede descartar que el imputado desconociera la actividad ilícita, pero los indicios existentes justifican su procesamiento. La resolución fue dictada en un acuerdo conjunto, ratificando la decisión del juez de grado.
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