.................... S/HABEAS CORPUS
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Necochea rechazó el recurso de hábeas corpus interpuesto por la defensa de Julio César Pajón y confirmó la legalidad de la prisión preventiva basada en la gravedad del delito y el peligro de fuga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Julio César Pajón interpuso un hábeas corpus argumentando que la detención era arbitraria y que no existían motivos objetivos para privarlo de su libertad tras la condena de 8 años de prisión dictada por el Tribunal Oral Criminal de Necochea, en relación a hechos de abuso sexual con menores. La Cámara, tras analizar los fundamentos, concluyó que la decisión del tribunal de detención se encontraba debidamente fundamentada en la gravedad del delito, la peligrosidad del imputado ante la magnitud de la pena y el riesgo de fuga, considerando además que la sentencia condenatoria y la pena impuesta justificaban la privación de libertad. La Cámara destacó que la normativa y la jurisprudencia permiten la detención en estos casos para garantizar la protección del bien jurídico afectado, en especial la integridad sexual de la menor. La sentencia refuerza que la existencia de una condena firme y la gravedad del delito justifican el mantenimiento de la prisión preventiva, y que en autos no se acreditó arbitrariedad ni ilegalidad en la decisión del tribunal de primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El pronunciamiento del tribunal que ordenó la detención ha explicado adecuadamente los motivos por los cuales se consideró que existía peligro de fuga, atendiendo a la gravedad de la pena impuesta y a la naturaleza del delito, además de la certeza del veredicto condenatorio. La peligrosidad del imputado, en virtud de la gravedad del hecho y la pena aplicada, constituye una circunstancia objetiva que justifica la medida cautelar, en conformidad con el artículo 371 del Código Procesal Penal." "El análisis del caso revela que no se configuraron en autos las condiciones para declarar la arbitrariedad o ilegalidad de la detención, en tanto que la misma responde a razones fundadas en la protección del orden público y la seguridad jurídica, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable." "El carácter de delitos sexuales y la vulnerabilidad de la víctima menor de edad justifican la cautelar privativa de libertad, en atención a la protección del bien jurídico tutelado y a la necesidad de resguardar la integridad física y psíquica de la menor."
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