---------- S/APELA DENEGATORIA DE EXCARCELACION EXTRAORDINARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de San Nicolás confirma la denegatoria de excarcelación extraordinaria a S.A.C., argumentando que la condena no firme, la situación personal, y las circunstancias del caso no justifican la libertad excepcional solicitada. La resolución fue fundada en la gravedad de la situación procesal y en la ausencia de condiciones que permitan excepcionar la prisión preventiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso fue interpuesto por el defensor particular de S.A.C. contra la resolución del 28/05/2025, que rechazó su pedido de excarcelación extraordinaria en la causa SN-1357-2024. La Cámara analizó la normativa del art. 170 del CPP, destacando que la excarcelación excepcional requiere circunstancias objetivas y cualidades personales extraordinarias, que en este caso no se verificaron. La sentencia condenatoria de la imputada, aunque no firme, sumada a la duración de la prisión preventiva (más de tres años), y la falta de condiciones personales que indiquen un riesgo de fuga o de entorpecimiento del proceso, justifican la decisión de mantenerla en prisión. La Cámara concluyó que no concurren los requisitos para una excarcelación excepcional y que la resolución de primera instancia se encuentra debidamente fundada. Los jueces Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar coincidieron en confirmar la resolución. Fundamentos principales: "Que a tenor de la limitada habilitación que le cabe a esta vía excepcional, se ha dicho que el beneficio previsto por el art. 170 del CPP. comporta una excepción y por tal razón resulta procedente sólo para casos especiales" (Cámara de Apelación y Garantías. La Plata, Sala IV, en causa P 5391/06). "En el marco de la causa n° SN-1357-2024, la condena no firme por delitos relacionados con estupefacientes, sumada a la prisión preventiva de más de tres años, configura una situación que enmarca la razonabilidad del pronunciamiento, pues tales pautas dan cuenta del peligro cierto de que la imputada en libertad vuelva ilusoria la consecución de los fines del proceso". "Al momento de meritar la posibilidad de conceder una excarcelación tan excepcional y personal, no es posible obtener pautas favorables de las condiciones personales que afirma la defensa, ya que los parámetros en los que funda la petición resultan notas 'comunes' a la mayoría de las personas detenidas". "En esas condiciones, la resolución atacada debe ser confirmada, toda vez que los fundamentos expuestos en la misma abastecen las exigencias de validez del pronunciamiento". Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes.
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