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.................... S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Necochea confirmó el rechazo del sobreseimiento y elevó la causa a juicio por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, valorando la prueba testimonial y las constancias del expediente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó la resolución que denegó el sobreseimiento de Angel Julian Di Biasi por el delito de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego. La Fiscalía solicitó que se eleve la causa a juicio, considerando que la prueba alcanza la probabilidad suficiente para ello, especialmente la declaración de la víctima y el testigo Franco Barrios, cuyos relatos coinciden y aportan detalles relevantes. La defensa argumentó que la prueba era insuficiente y que no se acreditaba la existencia del hecho ni la autoría, cuestionando la declaración del denunciante y del testigo. Sin embargo, la Cámara entendió que la evidencia testimonial, sumada a las constancias del expediente, permite presumir la probabilidad del hecho y la autoría, y que el sobreseimiento termina con el proceso si se verifica la existencia del hecho y la autoría en la etapa de juicio, no siendo necesario alcanzar la certeza. La resolución fue confirmada y la causa elevada a juicio. Fundamentos principales: "Debe resaltarse en primer lugar que se sindica al causante de autos como presunto autor del delito aquí investigado desde el primer momento en que se realiza la denuncia ya que el mismo al momento de describir como sucedieron los hechos menciona quienes se encontraban en el domicilio donde se produciría el ilícito, debiendo ponerse de resalto que no sólo se menciona al causante de autos sino al testigo presencial Franco Barrios quien luego daría su versión, la que resulta coincidente con la de Pablo Agustín Torres." "Ambas declaraciones coinciden en señalar como al autor del hecho que se investiga a Di Biasi Angel Julian, y particularmente el testigo presencial Franco Barrios, no sólo relata lo mismo que la victima sino que brinda detalles puntuales del hecho y los motivos por los cuales nadie intervino, lo cual con ello se da cuenta a esta altura del proceso que a la misma se puede darle valor convictivo suficiente." "Por todo lo cual los cuestionamientos efectuados por la Defensa, deberán tener dilucidación en la siguiente etapa en la cual el Ministerio Público tendrá oportunidad de completar o no el cuadro probatorio y la defensa controvertir las conclusiones del primero en el transcurso del juicio oral y público." "El sobreseimiento termina con el proceso de manera definitiva, siempre que se verifiquen los supuestos previstos en el artículo 323 del C.P.P. y que para elevar la causa a juicio no es menester arribar a la certeza de la existencia del hecho y de la autoría del imputado sino que basta la probabilidad en ambos casos

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