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.................... S/ HOMICIDIO CULPOSO- IPP 04-01-277-22

La Cámara de Junín revoca la condena por homicidio culposo en un acuerdo de juicio abreviado y absuelve a Nicolás Maiale tras analizar que la responsabilidad no fue acreditada con certeza, prevaleciendo la duda razonable sobre la mecánica del siniestro y la responsabilidad del imputado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Nicolás Maiale, fue condenado en primera instancia a tres años de prisión condicional e inhabilitación para conducir por homicidio culposo tras un acuerdo de juicio abreviado con la Fiscalía, por atropellar y matar a Ivana Mariel Sosa en Chacabuco. La defensa apeló argumentando que la causa del siniestro fue la maniobra de la víctima, no el imputado, y solicitó la absolución. La Cámara analizó las pruebas, incluyendo la pericia accidentológica, actas policiales, testimonios y autopsia, concluyendo que no se pudo acreditar que Maiale violara el deber de cuidado de manera que fuera causa directa del accidente. La mecánica del siniestro, según la pericia, indica que la motocicleta realizó un giro a la izquierda en el momento del impacto, circunstancia que no fue valorada adecuadamente por el juez de grado. La Cámara resaltó que la prueba no permite una certeza absoluta sobre la responsabilidad del imputado y que, en el ámbito penal, la duda debe beneficiar al acusado. Por ello, se revoca la condena y se dicta la absolución por la duda en favor de Maiale, sin costas. Fundamentos principales: "El hecho que el Juez Correccional tuvo por acreditado es el siguiente: 'En el partido de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, el día 19 de febrero de 2022, siendo las 11:55 horas aproximadamente, una persona identificada como Nicolás Maiale quien conducía una camioneta marca Chevrolet S 10... atropelló de atrás sobre el mismo carril de circulación a la conductora de la motocicleta... produciéndole traumatismo cerrado de tórax con contusión pulmonar bilateral, hemotórax bilateral, traumatismo cerrado de abdomen con desgarro hepático, sección completa de columna cervical con compromiso medular que ocasionaron su inmediato deceso'". La Cámara señaló que la mecánica del accidente, según la pericia, indica que la motocicleta realizaba un giro a la izquierda y no fue valorada correctamente, además que la velocidad del imputado era reglamentaria y no se comprobó que su conducta fuera la causa determinante del siniestro. "En esos aspectos, la prueba no logra establecer con certeza que la conducta del imputado haya sido la causa del resultado, y la duda razonable obliga a absolver en el marco del principio '

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