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R., P. D. S/INCIDENTE DE APELACION

La Cámara de Junín confirmó la decisión de no renovar la medida cautelar de prohibición de acercamiento en un caso de violencia familiar, considerando que no estaban acreditados los requisitos legales y que existían otras medidas en curso para la revinculación familiar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza de Garantías del Juzgado N° 2 de Junín, en diciembre de 2024, dictó una medida cautelar de prohibición de acercamiento y contacto por cuatro meses respecto de P. D. R. hacia M. C. G. y sus hijas menores, en respuesta a una denuncia por amenazas. La medida fue rechazada en marzo de 2025 por la misma jueza, quien argumentó que no se acreditaron los requisitos necesarios para su renovación, en particular la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dado que las circunstancias no habían cambiado y existían procesos en curso que buscaban la revinculación de las menores con el imputado. La recurrente, en representación de la víctima, argumentó que los hechos y el temor justificaban la prórroga, pero la Cámara sostuvo que, aunque las medidas cautelares no requieren certeza, en la coyuntura actual no se acreditaron los presupuestos para su continuidad. La decisión de la jueza fue ratificada, considerando que no hay motivos suficientes para una nueva medida en ese momento, y que otras instancias judiciales están actuando en la protección de las menores. La resolución fue confirmada con costas.

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