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M. N. S/ HOMICIDIO CULPOSO- IPP 04-01-277-22

La Cámara de Junín revoca sentencia condenatoria en causa por homicidio culposo y dicta absolución por duda, fundamentando que no se acreditó la responsabilidad penal del imputado debido a la insuficiencia probatoria sobre la mecánica del siniestro y la relación causal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada en un juicio abreviado en el que se condenó a N. M. a tres años de prisión condicional por homicidio culposo tras un accidente de tránsito ocurrido el 19 de febrero de 2022 en Chacabuco, Buenos Aires. La defensa apeló alegando que el accionar de la víctima y las circunstancias del accidente eximían de responsabilidad al imputado. La Cámara analizó las pruebas, incluyendo pericias y testimonios, y concluyó que la mecánica del siniestro no pudo acreditarse con certeza y que existían dudas razonables respecto a la causa del accidente. La Cámara resaltó que la pericia accidentológica indica que la colisión fue una "embestida oblicua" (fronto-lateral) durante un giro a la izquierda, circunstancia que no fue valorada adecuadamente por el juez de primera instancia, quien basó su fallo en una colisión desde atrás y por alcance. La jurisprudencia citada enfatiza que en los procesos por lesiones culposas, la relación de causalidad y la existencia de violaciones al deber de cuidado deben estar claramente acreditadas. La Cámara concluyó que la prueba no fue suficiente para atribuir responsabilidad penal y, en consecuencia, revocó la condena y absolvió al imputado por la duda en favor del mismo.

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