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L. H. D. S/ ABUSO SEXUAL

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución que rechazó el pedido de sobreseimiento del imputado Lombardo, manteniendo la validez del acto procesal y fundamentación del juez de grado. El tribunal consideró que la resolución fue debidamente fundada, ajustada a derecho y que no existió vulneración de garantías constitucionales o del debido proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa es contra Héctor Daniel Lombardo por presunto abuso sexual con acceso carnal en tres hechos en concurso real. La Cámara llegó a esta instancia por recurso de apelación de los defensores particulares de Lombardo contra la resolución del juez subrogante del Juzgado de Garantías N° 1, que no hizo lugar al sobreseimiento del imputado. Los apelantes argumentaron que la prueba ofrecida había sido denegada, que no se practicaron pericias psicológicas ni psiquiátricas, y que la valoración de la prueba testimonial era objetable. Además, cuestionaron que no se hubieran realizado las diligencias probatorias solicitadas, alegando vulneración del derecho de defensa y nulidad del acto procesal. El tribunal analizó estos planteos y sostuvo que la resolución del fiscal fue debidamente fundada, conforme a los informes psicológicos y la valoración de la prueba, y que la decisión de no practicar las pruebas solicitadas por la defensa fue correcta, dada la normativa vigente y la fundamentación del fiscal. La Cámara afirmó que la resolución judicial cumple con los principios constitucionales de motivación y fundamentación, y que la valoración de la prueba no evidenció arbitrariedad o vulneración de garantías. Por ende, rechazó el planteo de nulidad y confirmó la resolución de primera instancia, manteniendo el proceso en curso y la continuidad de la investigación. Fundamentos principales: El tribunal remarcó que la motivación de la resolución judicial cumple con los requisitos constitucionales, al expresar claramente las razones que justifican la decisión, particularmente en lo referido a la valoración de la prueba psicológica, testimonial y documental. Citó jurisprudencia que refuerza que las nulidades deben ser analizadas de forma restrictiva, y que la simple disconformidad con la valoración probatoria no constituye causa de nulidad. Señaló que la normativa procesal establece que las diligencias son practicadas por el fiscal cuando las considera pertinentes, y que en este caso no se observó arbitrariedad ni incumplimiento del deber de fundamentación. Además, se resaltó que la etapa de juicio oral será el ámbito para ofrecer y controvertir las pruebas, y que la resolución en esta instancia no vulnera garantías constitucionales, siendo suficiente la fundamentación y la razonabilidad de la decisión. El voto conjunto de los jueces concluyó que la resolución recurrida fue ajustada a derecho, debidamente motivada, y que no se evidenciaron vicios que ameriten su nulidad. Por ello, se rechazó el planteo de nul

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