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BARROS ROBERTO OSCAR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechaza la apelación de la Caja y confirma la sentencia que declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, ordenando el reajuste de haberes previsionales conforme a la ley anterior.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Proporcionalidad Seguridad social Constitucionalidad Derechos previsionales Movilidad previsional Sistema previsional Buenos aires Ley 15.008

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Roberto Oscar Barros contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el reconocimiento de su derecho a un reajuste en su haber previsional. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordenó el reajuste retroactivo, considerando que el nuevo sistema de movilidad vulneraba principios constitucionales, en particular la proporcionalidad entre el haber de pasividad y el activo. La Cámara de Apelaciones confirma dicha decisión, argumentando que la norma impugnada provoca un sistema regresivo, que altera la proporcionalidad sustitutiva del haber previsional, y que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la movilidad prevista en la art. 41 de la Ley 15.008 viola principios constitucionales, por ser ajena a la realidad económica de la provincia y afectar derechos fundamentales. La apelación de la demandada fue rechazada y se confirmó la sentencia de grado, con costas a la parte recurrida. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 41 de la ley 15.008 establece que los haberes de las prestaciones serán móviles y se actualizarán conforme a la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, que combina indicadores ajenos a la regulación del haber previsional, como el IPC y la variación del RIPTE. La Suprema Corte de la Provincia ha interpretado que este sistema provoca un menoscabo en la proporcionalidad entre el haber de pasividad y el activo, vulnerando la garantía constitucional del derecho a la seguridad social. La norma en cuestión, al remitir a un índice que no atiende a la realidad económica de la provincia, genera un sistema regresivo y lesivo para los beneficiarios, en contraposición a los principios de progresividad y no regresividad constitucionales." "En cuanto a la constitucionalidad del art. 41, la jurisprudencia local ha establecido que su aplicación en el tiempo provoca un desequilibrio en la relación entre haberes activos y pasivos, afectando la sustitutividad del haber previsional y vulnerando derechos constitucionales, por lo que corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad y la orden de reajuste."

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