BARROS ROBERTO OSCAR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechaza la apelación de la Caja y confirma la sentencia que declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008, ordenando el reajuste de haberes previsionales conforme a la ley anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Roberto Oscar Barros contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, reclamando el reconocimiento de su derecho a un reajuste en su haber previsional. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y ordenó el reajuste retroactivo, considerando que el nuevo sistema de movilidad vulneraba principios constitucionales, en particular la proporcionalidad entre el haber de pasividad y el activo. La Cámara de Apelaciones confirma dicha decisión, argumentando que la norma impugnada provoca un sistema regresivo, que altera la proporcionalidad sustitutiva del haber previsional, y que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la movilidad prevista en la art. 41 de la Ley 15.008 viola principios constitucionales, por ser ajena a la realidad económica de la provincia y afectar derechos fundamentales. La apelación de la demandada fue rechazada y se confirmó la sentencia de grado, con costas a la parte recurrida. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 41 de la ley 15.008 establece que los haberes de las prestaciones serán móviles y se actualizarán conforme a la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, que combina indicadores ajenos a la regulación del haber previsional, como el IPC y la variación del RIPTE. La Suprema Corte de la Provincia ha interpretado que este sistema provoca un menoscabo en la proporcionalidad entre el haber de pasividad y el activo, vulnerando la garantía constitucional del derecho a la seguridad social. La norma en cuestión, al remitir a un índice que no atiende a la realidad económica de la provincia, genera un sistema regresivo y lesivo para los beneficiarios, en contraposición a los principios de progresividad y no regresividad constitucionales." "En cuanto a la constitucionalidad del art. 41, la jurisprudencia local ha establecido que su aplicación en el tiempo provoca un desequilibrio en la relación entre haberes activos y pasivos, afectando la sustitutividad del haber previsional y vulnerando derechos constitucionales, por lo que corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad y la orden de reajuste."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: