G.M.S C/ R.G. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Moreno confirma la modificación de la cuota alimentaria en favor de los hijos, manteniendo el monto en proporción a la canasta de crianza y media del INDEC, considerando las circunstancias económicas y necesidades de los menores. La decisión prioriza la equidad y la protección del interés superior de los menores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Maria Silvina Greco, promovió una demanda incidental contra Gabriel Rigitano a fin de que se estableciera una cuota alimentaria en favor de sus hijos Thiago, Chiara y Valentino. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en una proporción del 150% de la canasta de crianza y media del INDEC, vigente desde diciembre de 2023. El demandado interpuso recurso de apelación, alegando que la cuota resulta excesiva y solicitando su reducción al 80% de lo establecido. La Cámara analizó la procedencia de la modificación y la naturaleza de la prestación alimentaria, señalando que la cuota debe ajustarse a las circunstancias económicas y las necesidades de los menores, y que su monto no puede medirse en forma absoluta sino en términos relativos y proporcionales. La jurisprudencia y doctrina citadas ratifican que las obligaciones alimentarias son de tracto sucesivo y deben mantenerse actualizadas frente a cambios en las condiciones económicas. La Cámara concluyó que la cuota fijada en la sentencia de primera instancia, equivalente a una canasta de crianza y media, resulta adecuada y debe mantenerse, en atención a las edades de los menores y la inflación, confirmando así la resolución impugnada. Las costas del recurso se imponen al alimentante dado el carácter asistencial de la prestación.
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