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VALEIRAS, GABRIELA BIBIANA C/ GUERRA, ALEJANDRO DAMIAN S/ ATRIBUCION DEL CUIDADO PERSONAL

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la decisión de mantener el cuidado compartido indistinto con residencia en Villars, modificando el régimen de comunicación y estableciendo terapias psicológicas, priorizando el interés superior de los menores.

Interes superior del nino Violencia familiar Modificacion de sentencia Regimen de comunicacion Derechos de los ninos Conflicto parental Terapia psicologica Centro de vida Informes socioambientales Custodia compartida

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Gabriela Bibiana Valeiras contra Alejandro Damian Guerra, solicitando cuidado personal compartido con residencia en Villars. La sentencia de primera instancia dictada el 9 de septiembre de 2024 admitió la demanda y dispuso un régimen de cuidado compartido y comunicación alternada. La apelación de Valeiras argumentó que la modalidad propuesta no contemplaba la realidad de los niños, sus necesidades especiales, la integralidad familiar y los vínculos afectivos, además de cuestionar aspectos del informe socioambiental y el impacto en su trabajo y en la estabilidad de los niños. Guerra, por su parte, sostuvo que el régimen propuesto sería viable y que la modificación del centro de vida de Vito en Ituzaingó no afectaba el interés superior de los menores. El Ministerio Público Tutelar advirtió la existencia de violencia y conflictos que afectaban el bienestar de los niños, recomendando preservar su centro de vida en Villars y un régimen de comunicación amplio y mediado. La Cámara, tras analizar las pruebas, la normativa aplicable y la opinión de los informes, decidió mantener el cuidado compartido en Villars, modificar el régimen de comunicación estableciendo un sistema de retiro y entrega de los niños en un domicilio garantizado, y ordenar terapias psicológicas para los progenitores en atención a la conflictividad. La sentencia enfatizó que la prioridad debe ser el interés superior y la estabilidad emocional de los menores, evitando cambios bruscos y respetando los vínculos afectivos con ambos progenitores.

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