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BURGOS MARISA ANDREA Y OTRO C/ BLANCO PATRICIA ISABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la responsabilidad de la demandada en el accidente de tránsito, rechazando los agravios de la actora y manteniendo la sentencia de primera instancia que absolvió a la responsable del siniestro.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Costas Responsabilidad civil Prioridad de paso Culpa de la victima Prueba pericial Camara de apelaciones. Ley 24.449 Responsabilidad eximida

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Marisa Andrea Burgos, demanda por daños y perjuicios a Patricia Isabel Blanco y Carlos Martín Soto, y en garantía a La Mercantil Andina S.A., por el accidente ocurrido el 13 de mayo de 2019 en el que su hija, Sofía Camila Galo, fue embestida en una intersección de Mercedes. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, basándose en que la víctima, conducía su bicicleta sin respetar la prioridad de paso, infringiendo el art. 41 ley 24.449, y que la conducta de la menor rompió el nexo causal. La actora apeló alegando errónea valoración de la prueba, especialmente de la pericia mecánica y la normativa de tránsito, sosteniendo que ella tenía prioridad de paso. La Cámara revisora analizó la mecánica del hecho, la normativa de tránsito y las pruebas, concluyendo que la vehículo embistente, conducido por la demandada, tenía prioridad y que la víctima no respetó la misma. La Cámara rechazó los agravios y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la actora. Fundamentos principales: El tribunal analizó la prueba pericial mecánica, que concluyó que la demandada circulaba con prioridad en la encrucijada, y que la bicicleta de la menor cruzaba sin respetar la prioridad de paso. Se recordó que la prioridad del que circula por la derecha es absoluta y que la carga de la prueba recae en quien alegue el cumplimiento de la normativa. Además, se destacó que las reglas de tránsito, en especial el art. 41 ley 24.449, establecen que quien viene por la derecha tiene prioridad absoluta, regla que fue aplicada en el caso. La sentencia afirmó que la conducta de la víctima, en no respetar la prioridad, fue la causa adecuada del daño, eximiendo de responsabilidad a la demandada en un 100%. La Cámara también rechazó la expresión de agravios por insuficiencia en la fundamentación y confirmó la sentencia, imponiendo costas a la parte actora.

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