ACUÑA BRITEZ MARCELINO Y OTROS C/ COMPAÑIA LA ISLEÑA S.R.L. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por insuficiencia técnica en la expresión de agravios, confirmando la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Acuña Britez Marcelino, junto con Orlando Eliseo Palomo y Victor Horacio Alemán, demanda a la Compañía La Isleña S.R.L. y a la protección mutual del transporte público, por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la Ruta provincial 28 en General Rodríguez. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, imponiendo costas a la parte actora. La parte actora interpuso recurso de apelación, que fue declarado inadmisible por insuficiencia técnica en los agravios, ya que no cumplió con las exigencias del artículo 260 del Código Procesal, limitándose a expresar disconformidad sin un análisis concreto y razonado de los fundamentos del fallo. La Cámara sostuvo que la impugnación no cumplió con la carga de criticar de forma concreta y razonada los aspectos específicos del fallo, y que la mera enumeración de agravios y disconformidades subjetivas no habilitaba la revisión. Por ello, el recurso fue declarado desierto con costas de alzada al recurrente. La sentencia final confirma la inadmisibilidad del recurso y mantiene la sentencia de primera instancia.
Fundamentos principales:
"El escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Crítica, es un juicio impugnativo, opinión o conjunto de opiniones que se oponen a lo decidido y a sus considerandos. Debe ser 'concreta y razonada' o sea, dirigida a lo preciso, específico, determinado
- cuál es el agravio
- y lo razonado apunta a los fundamentos, las bases, las sustentaciones de por qué se configura el agravio."
"Lo dispuesto por el artículo 260 del Rito impone al apelante la carga de realizar una crítica concreta, razonada y seria de la resolución puesta en crisis, carga que no resulta cumplida con la mera enumeración de agravios, la disconformidad con lo resuelto en la Instancia anterior y la reiteración de lo expuesto al Juez de Grado."
"El recurso debe declararse desierto cuando la expresión de agravios no cumple con estos requisitos, ya que ello implica dejar firme el basamento que da carácter de fundamento suficiente
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: