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SERVIN OSCAR ROQUE Y OTRO/A C/ QUIROGA GABRIEL GASTON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara confirmó la resolución que rechazó la demanda por daños y perjuicios, considerando que el accidente ocurrió por culpa del actor al no calcular bien el ingreso a la calzada, y que la prueba testimonial no acredita la responsabilidad del colectivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Roque Oscar Servin, junto a su esposa y en representación de su hijo menor, demanda daños y perjuicios contra Transportes La Perlita S.A., el conductor Gabriel Quiroga y la aseguradora Metropol, por un accidente ocurrido el 22/12/2014 en la ruta provincial 25, en el que el vehículo del actor fue impactado por un colectivo. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que la única prueba testimonial, la señora Guillin, no acreditaba las condiciones del impacto ni la responsabilidad del colectivo. La Cámara de Apelaciones ratificó esta decisión, destacando que la declaración testimonial no prueba cómo ocurrió el siniestro, y que el actor ingresó a la calzada sin verificar condiciones de seguridad, además de circular con luces no reglamentarias y en horario nocturno. La valoración de la prueba y las normativas de tránsito indican que la responsabilidad del accidente no puede atribuirse al colectivo, y que la conducta del actor fue la causa excluyente del daño. Se concluye que no se acredita la culpa del demandado, por lo que debe confirmarse la sentencia de primera instancia con costas. Fundamentos principales: "Al momento del impacto la declarante venía en un remís como tres o cuatro cuadras más atrás y no vio el impacto, sino que solamente oyó el ruido. De manera que no pueden determinarse los mínimos requisitos para analizar la responsabilidad por el evento. [...] Aunque nos paráramos en la hipótesis del actor en cuanto a que el colectivo impactó al carro, ya hemos dicho muchas veces que el carácter de embistente-físico de un vehículo no define la responsabilidad del accidente, dado que una maniobra imprevista del otro vehículo puede convertir al primero en embistente o viceversa (causas n° 116.841 del 02/08/18; 116.960 del 06/11/18; 117.459 del 02/07/19, entre otras). Sí prueban los dichos de la testigo que el colectivo venía con las luces apagadas, lo que constituye una infracción de tránsito. La circulación de vehículos de tracción a sangre en la ruta, sin autorización especial, además de la infracción, incrementa el riesgo y la peligrosidad del tránsito. La conducta del actor, quien ingresó a la calzada sin verificar condiciones de seguridad, y las irregularidades en la iluminación del colectivo, no prueban la responsabilidad del demandado.

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