HEREDIA MARTINEZ DANIEL C/ ORLANDO LUCIA ELENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral, fundamentándose en la valoración de las pruebas y la doctrina legal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Daniel Heredia Martínez, demanda por daños y perjuicios a Lucia Elena Orlando, quien en conjunto con la aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, fue condenada a pagar una suma de $24.999.528,42 por lesiones derivadas de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de junio de 2019 en Mar del Plata. La sentencia consideró que la conducta de la demandada no fue eximente y reconoció diversos rubros indemnizatorios, incluyendo gastos médicos, traslado, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral. Los agravios de la citada en garantía, que cuestionaron la procedencia y cuantificación de los rubros gastos médicos, traslado, incapacidad y daño moral, fueron parcialmente aceptados en parte, y en otros aspectos rechazados por insuficiencia argumental o por la valoración de la prueba. La parte actora también cuestionó la cuantificación de la incapacidad y el daño moral, proponiendo aumentos en los montos. La Cámara, tras analizar los fundamentos y la prueba, modificó la sentencia reduciendo las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $15.281.839,50 y por daño moral a $5.000.000, considerando la valoración de la prueba pericial y la doctrina legal aplicable. El tribunal fundamentó que los gastos de farmacia y traslados deben presumirse dadas las lesiones y la naturaleza del evento, y valoró la evidencia pericial en cuanto a la incapacidad y daño moral, ajustando los montos por la depreciación monetaria y la correcta aplicación de las fórmulas de cálculo. Respecto a la tasa de interés, mantuvo la doctrina de aplicar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en línea con la jurisprudencia provincial. Los jueces coincidieron en que la reducción de las indemnizaciones resulta fundada en la valoración de la prueba pericial y en la doctrina jurisprudencial, y que los agravios de ambas partes no logran acreditar errores en la valoración de la prueba o en la aplicación del derecho.
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