HILLCOAT JUAN PABLO C/ CAMPAÑA GUSTAVO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, con la modificación de dejar sin efecto los intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia desde la sentencia hasta el pago, en un caso por accidente de tránsito que involucra responsabilidad compartida y daños materiales y personales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Juan Pablo Hillcoat contra Gustavo Fabián Campaña por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 27/03/10 en Luján, donde la motocicleta del actor fue embestida por el vehículo del demandado. La sentencia de primera instancia reconoció la responsabilidad del demandado basándose en la prioridad de paso y la prueba pericial, condenándolo a pagar indemnización por incapacidad, gastos terapéuticos, daños materiales y daño moral, además de intereses. La parte demandada en garantía, Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda., cuestionó la responsabilidad atribuida y la cuantía de la indemnización, además de los intereses. El tribunal sostuvo que la motocicleta tenía prioridad de paso por la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada, y que la responsabilidad del demandado no se veía atenuada por la circunstancia de que la motocicleta fuera la embistente. En cuanto a la indemnización por incapacidad, daños y daño moral, consideró que los montos estaban debidamente justificados y en línea con la gravedad de las lesiones y las secuelas. Respecto a los intereses, el tribunal reconoció la incompatibilidad en la resolución y decidió dejar sin efecto los intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia desde la sentencia hasta el pago, manteniendo la actualización monetaria y los intereses al 6% anual desde el hecho. Las costas de segunda instancia fueron impuestas a la parte citada en garantía apelante. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La circunstancia de que la motocicleta haya sido la embistente no es determinante para resolver acerca de la responsabilidad dado que, como siempre se dice, una maniobra imprevista puede convertir a un vehículo en embistente o viceversa (Sala 1, causas n° 116.841 del 02/08/18; 116.960 del 06/11/18; 117.459 del 02/07/19, 118.459 del 13/04/21; 118.953 del 27/12/21; 119.632 del 22/09/22, entre otras). La cuestión pasa, entonces, por resolver si en el momento de la colisión mediaba un significativo adelantamiento o no del automóvil conducido por el demandado, que pueda, de alguna manera, indicar una exclusión parcial de responsabilidad." "Respecto a los intereses, el tribunal consideró que la sentencia había incurrido en una incompatibilidad al aplicar intereses al 6% desde el hecho y también intereses a la tasa
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