PEROTTI ELIDA NOEMI C/ SAMBUCHETTI YESICA Y OTRO/AS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó la sentencia que rechazó la demanda de desalojo, considerando que la acción de desalojo es improcedente en el caso, y mantuvo las costas a la parte vencida. La decisión se fundamentó en que los demandados adquirieron por cesión de derechos posesorios los lotes, y que la demanda de desalojo no es la vía adecuada para resolver cuestiones de propiedad o posesión discutidas en el proceso. La Cámara concluyó que la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, resulta ajustada a derecho y la confirmó en toda su extensión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Elida Noemí Perotti, promovió acción de desalojo contra Yesica Sambuchetti y Hugo David Almada Lezme, reclamando la restitución de tres lotes baldíos en General Rodríguez, con el argumento de que los demandados ocupaban ilegalmente los terrenos. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no se acreditó la existencia de un derecho exigible de restitución y que la acción de desalojo no era procedente dado el estado de los terrenos y las circunstancias alegadas. La apelante cuestionó que la jueza no hubiera considerado que los demandados tenían derechos sobre los lotes por cesión de derechos posesorios, y que la acción de desalojo no era adecuada para resolver esa situación. La Cámara analizó la normativa aplicable, concluyó que la acción de desalojo se encuentra destinada a recuperar la tenencia por quien carece de título y que en el caso, la disputa sobre la titularidad y derechos posesorios hace que la acción sea improcedente. Confirmó la sentencia, imponiendo las costas a la parte actora vencida.
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