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PASCOUAL JUAN JOSE C/ MARTORELLI JUAN RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Mercedes modificó la sentencia de primera instancia y aumentó las montos indemnizatorios por incapacidad, daño moral y gastos médicos, además de fijar una indemnización por tratamientos futuros, en atención a la gravedad del daño y las pruebas producidas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Juan José Pascoual contra Juan Ramón Martorelli y la aseguradora La Mercantil Andina S.A., reclamando indemnización por daños por accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia, dictada el 30-04-2024, hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar sumas en concepto de incapacidad, daño moral y gastos médicos, además de costas. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, en votación conjunta, revisó la cuantificación de las indemnizaciones considerando la gravedad del daño y la prueba pericial producida, y resolvió elevar los montos fijados por el juez de grado. La Sala modificó la sentencia y aumentó:
- La indemnización por incapacidad a 52.348.000 pesos, con intereses del 6% desde el hecho.
- La indemnización por daño moral a 10.000.000 pesos, con intereses similares.
- Los gastos médicos a 50.000 pesos, con intereses.
- La indemnización por tratamientos futuros en 2.000.000 pesos, con intereses. Fundamentos principales: El tribunal consideró que los agravios de la actora respecto a los montos indemnizatorios eran fundados, y que la gravedad de las lesiones y la evidencia pericial justificaban una elevación significativa de las sumas. La pericia médica estableció un 26% de incapacidad parcial y permanente, y se valoró la naturaleza del daño moral como traumática, justificando una reparación elevada. La doctrina y jurisprudencia invocadas respaldan la discrecionalidad del juez para determinar las sumas, siempre que se ajusten a la realidad del daño y a las circunstancias del caso. La Cámara también confirmó el rechazo del rubro por tratamientos futuros, en atención a la prueba pericial que no pudo precisar el costo. El tribunal enfatizó que la valoración del daño moral y la incapacidad deben considerar la gravedad del daño, la edad del damnificado y las circunstancias del hecho, lo que en este caso justificó una elevación de las indemnizaciones.

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