G.J.P. C/ E.J.M. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes revoca la decisión que impuso costas a la demandada en un proceso de homologación de convenio, considerando que la cuestión de costas estaba precluida y que su modificación vulnera principios de cosa juzgada y preclusión procesal. La resolución homologatoria fue consentida, y la imposición de costas en instancia de alzada se realiza en base a la naturaleza alimentaria del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, G.J.P., interpuso recurso de apelación contra la resolución del 18 de septiembre de 2023, que impuso las costas a la demandada, E.J.M., en un expediente de homologación de convenio. La demandada argumenta que la resolución no fue motivada y que la cuestión de costas ya había sido resuelta, por lo que sería preclusa y consentida. La actora sostiene que la homologación no fue consentida y que la actuación es nula por incumplimiento del deber de notificación, además de defender la imposición de costas en procesos de alimentos por su carácter asistencial. La Cámara analiza la cuestión y concluye que la resolución que dispuso las costas en la instancia anterior ya adquirió firmeza, por lo que la modificación en esta etapa vulnera la preclusión y principios constitucionales. La Sala revoca la decisión impugnada y dispone que las costas se impongan en el orden causado, manteniendo la decisión en el marco del artículo 68 del Código Procesal.
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