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CASTRO NATALIA ALEJANDRA ISABEL C/ BALBUENA JORGE LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por daño moral y eliminando la indemnización por daño psicológico, además de ajustar los intereses y costas.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Dano fisico Dano Danos morales

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Natalia Castro, promovió una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente que le ocasionó lesiones físicas, daños estéticos y daño moral. La sentencia de primera instancia, dictada el 30 de abril de 2024, condenó a Jorge Luis Balbuena a pagar $18.210.000 por daños, incluyendo daño físico, daño moral, daño psicológico, lesiones estéticas, gastos no documentados y privación de uso, con intereses y costas. La demandada apeló, cuestionando principalmente la cuantificación del daño físico, el reconocimiento del daño psicológico, la suma por daño moral, gastos no documentados, privación de uso e intereses. El tribunal, tras analizar los agravios, decidió:
- Confirmar la cuantificación del daño físico basada en la pericia médica y la fórmula Vuoto-Méndez, ajustando la indemnización a la fecha de la sentencia.
- Rechazar la admisión autónoma del daño psicológico, considerando que debe integrarse con el daño moral.
- Reducir la indemnización por daño moral a $4.000.000, atendiendo a las lesiones, tratamiento y daño estético, y a la pericia psicológica que indica un nivel leve de neurosis.
- Reducir la suma por gastos no documentados a $50.000, en función de los gastos probados y la naturaleza de los mismos.
- Confirmar la privación de uso en $10.000.
- Ajustar los intereses a una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, posteriormente, aplicar la tasa activa del art. 768 del CCyC, en línea con la doctrina de la SCBA.
- Imponer las costas de alzada a la demandada y citada en garantía. Fundamentos principales: "De las pericias médica y psicológica surge que las lesiones físicas y estéticas, así como el tratamiento requerido, justifican la reducción de la indemnización por daño moral y daño estético a $4.000.000, y la suma por gastos no documentados a $50.000, considerando la naturaleza de los gastos y la evidencia aportada. La lesión psíquica, en nivel leve, debe integrarse en el daño moral, sin una indemnización autónoma. Los intereses se ajustan a la tasa del 6% desde el hecho y, posteriormente, a la tasa activa del art. 768 del CCyC, conforme a la doctrina actual. Las costas de alzada se imponen a la parte vencida."

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