REYNOSO CRISTIAN DANIEL Y OTRO/A C/ LURITA INFANTE JESUS DE NAZARENO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la cuantía indemnizatoria por daños materiales y desvalorización, y ajustó la tasa de interés aplicable para reflejar la depreciación monetaria, en respuesta a los agravios de los actores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Cristian Daniel Reynoso y la actora Carla Daniela Tonelli demandaron por daños y perjuicios contra Jesús de Nazareno Infante, reclamando una indemnización por daños materiales, desvalorización venal y privación de uso tras un accidente de tránsito ocurrido el 15 de marzo de 2018 en la rotonda de Av. Colón y Av. Champagnat en Mar del Plata. La sentencia de primera instancia condenó al demandado a pagar $1.090.000, considerando la mecánica del accidente y sin invocarse eximente de responsabilidad. La Cámara de apelación analizó la cuantificación de los daños, señalando que el valor de reparación del vehículo y su desvalorización deben actualizarse a valores actuales, considerando la depreciación monetaria desde la fecha de la pericia mecánica (01/03/2023). La pericia actualizó el costo de reparación en $8.475.801 y la desvalorización en $465.625, basados en valores de mercado y porcentajes de depreciación. Además, discutió la tasa de interés, rechazando la aplicación de la tasa pasiva más alta y proponiendo en su lugar la utilización de tasas puras para la deuda de valor y la tasa activa para el saldo en dinero. La inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 fue rechazada por improcedente en esta instancia, ya que no fue planteada en la primera instancia. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la cuantificación de los daños y la tasa de interés, estableciendo que la indemnización por gastos de reparación sea de $8.475.801 y por desvalorización de $465.625, ambas con intereses, y que la tasa de interés para el saldo en dinero sea la tasa activa en cuenta corriente sin acuerdo. Se confirmaron las costas de alzada a la parte demandada vencida.
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