LUNA JUAN CARLOS C/ SALOMON SANTIAGO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en el expediente LUNA, Juan Carlos c. SALOMON, Santiago s. daños y perjuicios, elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral, fundamentando la decisión en la valoración de la prueba y la correcta aplicación de las fórmulas de cálculo de indemnización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Carlos Luna, demanda por daños y perjuicios tras sufrir un accidente vial ocurrido el 29 de agosto de 2022 en la Ruta 88, donde fue embestido por el vehículo conducido por Santiago Salomon. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $23.760.376,14 más intereses, responsabilizando al demandado por la responsabilidad del siniestro. La apelación del actor alegó que la indemnización por daño moral, incapacidad sobreviniente y lucro cesante era insuficiente y solicitó su aumento. La defensa de Salomon y la aseguradora cuestionaron la valoración de la responsabilidad, la cuantificación del daño moral y las fórmulas de cálculo, además de la tasa de interés aplicada. La Cámara analizó cada agravios y concluyó que la responsabilidad del demandado debe confirmarse, pero que la indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral deben incrementarse. La valoración de las pruebas y las fórmulas utilizadas respaldan la decisión, que elevó la suma por incapacidad a $28.316.483 y el daño moral a U$S9.000, con intereses desde la mora hasta el pago efectivo. La sentencia también impuso las costas a la demandada y la citada en garantía, y difirió la regulación de honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La Cámara rechazó la defensa basada en la supuesta responsabilidad del actor, señalando que no existió prueba que acreditara que Luna interrumpiera el nexo causal del hecho. Se recordó que la responsabilidad objetiva requiere que la parte demandada pruebe la ruptura del nexo causal, lo cual no ocurrió en autos. Respecto a la valoración del daño moral y la incapacidad sobreviniente, el tribunal consideró fundamentada la pericia psicológica y médica, justificando el incremento en la suma indemnizatoria. La valoración del impacto patrimonial, tanto en la incapacidad física como psíquica, fue considerada adecuada, y la utilización del salario mínimo vital y móvil como parámetro para calcular la indemnización fue avalada. En cuanto a los intereses, se optó por aplicar tasas activas del banco, en línea con precedentes jurisprudenciales, para garantizar la reparación plena del daño. La decisión de incrementar las sumas indemnizatorias se basa en la magnitud de las lesiones y el impacto en la vida del actor, así como en la correcta interpretación de las fórmulas de cálculo y las pruebas producidas. PAL
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