MOLINOS BALCARCE S.A. C/ GALLARDO LUCIO ARSENIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la declaración de caducidad de instancia y rechazó el recurso de apelación por considerarla ajustada a derecho y conforme a la normativa procesal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, GALLARDO, Lucio Arsenio, interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la caducidad de instancia, alegando violación del principio de congruencia, irrazonabilidad en la declaración de caducidad de oficio, y violación del derecho de defensa en juicio por no haberse realizado el traslado previo. La sentencia de primera instancia, dictada el 28/10/2024, declaró la caducidad de instancia por transcurso del plazo legal sin actividad procesal útil, tras intimación y actividades procesales que evidencian el cumplimiento de los requisitos legales (art. 310 y 315 del CPCC). La Cámara sostuvo que la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, que puede decretarse de oficio o a pedido de parte, cumpliendo requisitos específicos, entre ellos la intimación previa y el vencimiento del plazo sin actividad útil. Se resaltó que la intimación fue realizada en fecha 30/04/2024, y que la última actividad fue la ampliación de demanda del 09/05/2024, y que la caducidad se declaró el 28/10/2024, cumpliéndose así con los requisitos del art. 315 del CPCC. La Cámara además argumentó que la norma permite la declaración de caducidad de oficio tras la intimación previa y vencido el plazo, sin que ello vulnere el principio de bilateralidad del proceso. Finalmente, se concluyó que la sentencia de primera instancia se ajustó a derecho y que el recurso de apelación debe ser rechazado, confirmando la declaración de caducidad con costas a la actora.
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