TIEDE FERNANDO DIEGO C/ MARTINEZ JORGE RUBEN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La Cámara de Apelación revoca la nulidad dispuesta en la sentencia de primera instancia y confirma que la presentación del 12-12-2023 fue de mero trámite, por lo que no ameritaba nulidad. La decisión se fundamenta en que el escrito no requería ratificación, ya que fue de mero trámite y no implicó la confesión de derechos ni la realización de actos que requieran formalidades especiales. La sentencia de primera instancia fue modificada en consecuencia, rechazando la nulidad y manteniendo la validez de la actuación del letrado.
- Quién demanda: Tiede Fernando Diego
- A quién se demanda: Jorge Rubén Martinez
- Qué se reclama: nulidad de actuaciones por presentación del 12-12-2023 y sanciones procesales
- Qué se resolvió: se revoca la sentencia que declaró la nulidad y se rechaza la nulidad por presentación de mero trámite
- Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que la presentación del 12-12-2023, invocando franquicia del art. 48 del CPCC, fue de mero trámite y no requería ratificación, por lo que la nulidad dispuesta fue incorrecta. Citaron el Acuerdo 3842/17 y los arts. 56, 70 y 71 de la ley 5177, que permiten a los abogados realizar presentaciones con firma propia en actos de mero trámite. La sentencia de primera instancia no consideró que la presentación en cuestión no fue sometida a traslado y, por ende, no requería formalidades adicionales. La resolución fue adoptada en base a una interpretación correcta de las normas aplicables, concluyendo que la actuación del letrado fue válida y que no se configuró la nulidad prevista por el art. 48 del CPCC.
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