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TIEDE FERNANDO DIEGO C/ MARTINEZ JORGE RUBEN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La Cámara de Apelación revoca la nulidad dispuesta en la sentencia de primera instancia y confirma que la presentación del 12-12-2023 fue de mero trámite, por lo que no ameritaba nulidad. La decisión se fundamenta en que el escrito no requería ratificación, ya que fue de mero trámite y no implicó la confesión de derechos ni la realización de actos que requieran formalidades especiales. La sentencia de primera instancia fue modificada en consecuencia, rechazando la nulidad y manteniendo la validez de la actuación del letrado.

Recurso de apelacion Revocacion de sentencia Formalidades procesales Nulidad procesal Actuaciones judiciales Art. 48 cpcc Presentacion de mero tramite Ley 5177 Franquicia del art. 48 Validez de firma del abogado


- Quién demanda: Tiede Fernando Diego
- A quién se demanda: Jorge Rubén Martinez
- Qué se reclama: nulidad de actuaciones por presentación del 12-12-2023 y sanciones procesales
- Qué se resolvió: se revoca la sentencia que declaró la nulidad y se rechaza la nulidad por presentación de mero trámite
- Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que la presentación del 12-12-2023, invocando franquicia del art. 48 del CPCC, fue de mero trámite y no requería ratificación, por lo que la nulidad dispuesta fue incorrecta. Citaron el Acuerdo 3842/17 y los arts. 56, 70 y 71 de la ley 5177, que permiten a los abogados realizar presentaciones con firma propia en actos de mero trámite. La sentencia de primera instancia no consideró que la presentación en cuestión no fue sometida a traslado y, por ende, no requería formalidades adicionales. La resolución fue adoptada en base a una interpretación correcta de las normas aplicables, concluyendo que la actuación del letrado fue válida y que no se configuró la nulidad prevista por el art. 48 del CPCC.

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