CAJA DE PREVISION DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUTINO NOCERA ISABEL HAYDEÉ S/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones modificó la decisión del juez de primera instancia, ordenando la aplicación de la tasa activa en intereses por deuda previsional, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, en lugar de la tasa prevista en la ley 6716. La resolución se fundamentó en la evolución jurisprudencial y en la doctrina del Tribunal Superior, considerando que la normativa arancelaria y la doctrina legal vigente autorizan la aplicación de la tasa activa, en concordancia con la tendencia de la jurisprudencia provincial.
La parte actora, Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, recurre la resolución del juez de primera instancia que aplicó la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a los intereses de una deuda previsional. La Cámara de Apelaciones, tras analizar antecedentes jurisprudenciales y doctrinales, concluyó que la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia ha evolucionado y ya no respalda la aplicación exclusiva de la tasa pasiva, sino que admite la utilización de la tasa activa conforme la normativa arancelaria y las reglamentaciones del Banco Central. La resolución del tribunal sostiene: "el marco expuesto en la causa 124.096, 'Barrios', indica que la doctrina legal del Tribunal ha devenido inadecuada en cuanto mantiene como única respuesta el reconocimiento de los intereses calculados a la tasa pasiva sobre el capital de origen". Además, se recuerda que la jurisprudencia anterior había afirmado que los arts. 14 y 24 de la Ley 6716 determinan la aplicación de intereses según la jurisprudencia de la Corte, pero la reciente doctrina del Tribunal Superior permite la aplicación de la tasa activa, ajustándose a las circunstancias económicas actuales. La sentencia concluye que "es procedente hacer lugar al recurso de apelación y modificar la resolución de primera instancia, aplicando la tasa activa dispuesta en la legislación arancelaria". Los jueces manifiestan que esta decisión respeta el deber de acatar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y que en consecuencia corresponde modificar la sentencia de primera instancia.
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