AGUIRRE JULIETA BEATRIZ C/ SANGORRIN DANIEL OSVALDO S/ MATERIA DE OTRO FUERO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a un incidente de nulidad por notificación al domicilio electrónico del letrado del demandado y rechazó el recurso del codemandado, confirmando la validez de la notificación y ordenando costas a cargo del vencido.
Actor: Julieta Beatriz Aguirre Demandado: Daniel Osvaldo Sangorrín, Tomás Prina Objeto: Impugnación de la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, y la imposición de costas a la parte demandada. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la actora, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el incidente de nulidad, confirmando que la irregularidad en la notificación no vulneró la garantía de defensa en juicio del demandado. Se impusieron las costas a cargo del vencido. Fundamentos: La sala consideró que la irregularidad en la notificación (dirigida al domicilio electrónico del letrado) no configuró un daño efectivo ni privó de la defensa al demandado, ya que este contestó la demanda dentro del plazo legal, y la notificación fue suficiente para garantizar el ejercicio del derecho de defensa. Citó la jurisprudencia que afirma que "las formas procesales han sido creadas para garantizar los derechos de las partes y la buena marcha de las causas, pero no constituyen formalidades sacramentales cuyo cumplimiento inexorable lleva implícita la sanción de nulidad". Además, se señaló que la nulidad no puede ser utilizada como mecanismo para dilatar el proceso ni para evitar el cumplimiento de los plazos procesales. En cuanto a las costas, la sala afirmó que deben ser a cargo del vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota, y que no existían circunstancias que ameriten apartarse de esa regla. Disidencia: No se registran votos disidentes en este fallo.
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