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MACHUCA JOHANNA ELIZABETH C/ VERGARA NESTOR FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Lomas de Zamora revocó la sentencia que condenaba a Vergara y Resch por daños en un accidente de tránsito y rechazó la demanda de Machuca. La decisión se fundamenta en la análisis de la prioridad de paso en la intersección y la responsabilidad del conductor en base a la normativa vigente de tránsito.

Responsabilidad objetiva Recurso de apelacion Culpa de la victima Rechazo de demanda Danos Jurisprudencia provincial Responsabilidad por accidentes de transito Prioridad de paso ley 24.449

La accionante, Johanna Elizabeth Machuca, demandó por daños y perjuicios a Néstor Fabián Vergara y Carlos Alberto Resch, reclamando indemnización por el accidente ocurrido el 24 de mayo de 2016 en el que fue embestida por un vehículo Ford F-100 conducido por Resch. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, responsabilizando a los demandados y extendiendo la condena a la aseguradora Paraná Sociedad Anónima de Seguros, imponiendo costas y diferiendo honorarios. La parte apelante, en garantía, alegó que la responsabilidad debía atribuirse en un 100% a la actora por la prioridad de paso del artículo 41 de la ley 24.449, sustentando que la conductora de la camioneta tenía preferencia y que la responsabilidad del accidente debía recaer en la parte que no respetó dicha prioridad. La Cámara analizó la normativa vigente en la época del siniestro, resaltando que la ley 24.449 establece en su artículo 41 que "todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha" y que la prioridad absoluta es del que circula por la derecha, sin que existan circunstancias que permitan exceptuar esa regla. La pericia mecánica y la prueba testimonial demostraron que el vehículo del demandado circulaba a una velocidad moderada y que no existió prueba suficiente que desplazara la prioridad de paso. La jurisprudencia y los fallos de la Corte provincial refuerzan que la prioridad de paso en encrucijadas debe respetarse y que la responsabilidad del accidente no puede atribuirse en forma absoluta a la parte que circulaba por la izquierda. La Cámara concluye que no se acreditó conducta desaprensiva del demandado que justificara apartarse de la prioridad, por lo cual, la responsabilidad se atribuye a la actora, y en consecuencia, se revoca la sentencia de primera instancia y se rechaza la demanda. Las costas de ambas instancias se imponen a la parte actora, y se difiere la regulación de honorarios hasta la resolución en la instancia de origen.

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