SEGOVIA JAQUELINE LEONELA C/ ALTAMIRANO JONATAN GABRIEL S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia y eleva la cuota alimentaria al 30% de los ingresos del demandado, considerando las necesidades de los hijos y el valor económico del cuidado personal, con costas de alzada al demandado.
- La actora, J. L. S., demanda alimentos para sus hijos menores T. N. y D. B. contra J. G. A.
- La sentencia de primera instancia fijó una cuota alimentaria del 20% de los ingresos del demandado, más ayuda escolar y salario familiar, y gastos extraordinarios a cargo del demandado.
- La apelante sostiene que esa suma no cubre las necesidades de los niños, proponiendo elevarla al 30%.
- La Cámara de Apelaciones analiza el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, la obligación parental recíproca y el valor económico del cuidado de los hijos, considerando las edades, necesidades y la capacidad económica del demandado, quien tiene un ingreso mensual de aproximadamente $1.362.781,24 bruto.
- La doctrina y normativa aplicable, incluyendo la ley provincial 15.513 y el artículo 660 del CCyCN, resaltan que el cuidado de los hijos tiene un valor económico que debe reflejarse en la cuota alimentaria.
- La Cámara concluye que la cuota fijada inicialmente es reducida y decide elevarla al 30% de los ingresos del demandado, en proporción a sus posibilidades y las necesidades de los menores, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
- Se imponen las costas de alzada al demandado, conforme a la naturaleza de la obligación y el resultado del recurso.
- La sentencia queda firmada con la modificación en el porcentaje de la cuota alimentaria.
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