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ALVAREZ QUIROZ MARIA CATIA C/ CIA LA PAZ AMADOR MOURE SACI LINEA 551 Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora y a la compañía demandada por daños derivados de un accidente de tránsito, ajustando los montos indemnizatorios en los rubros de incapacidad sobreviniente y daño moral.

Recurso

La causa fue promovida por María Catia Álvarez Quiroz contra la compañía La Paz Amador Moures S.A.C.I.F. y A., más la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido antes del 1° de agosto de 2015. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a pagar indemnización por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos-farmacéuticos, y extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado, con costas a cargo de las demandadas. La apelación de ambas partes cuestionó los montos indemnizatorios y la aplicación del límite de cobertura del seguro, así como la oponibilidad de la franquicia. La Cámara analizó los agravios y concluyó que la responsabilidad y el quantum de la indemnización estaban correctamente establecidos, modificando solo los montos de incapacidad sobreviniente a $1.100.000 y daño moral a $330.000. Respecto a la oponibilidad de la franquicia y el límite de cobertura, se reafirmó la validez de dichas cláusulas en el marco del contrato de seguro, aplicando la jurisprudencia consolidada y los principios del derecho de seguros. Fundamentos principales: Se sostuvo que la responsabilidad por el accidente fue correctamente atribuida a las demandadas y que la cuantificación de los daños requiere una valoración prudente y fundada en las pruebas rendidas, en especial los informes médicos y peritajes psicológicos. Se resaltó que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe cubrir no solo las limitaciones laborales, sino también el impacto en la integridad física y psíquica de la víctima, por lo que se elevó la suma a $1.100.000. considerando las secuelas y condiciones personales del actor. En cuanto al daño moral, se elevó a $330.000 en virtud del sufrimiento y afectación emocional evidenciada, y se confirmó la cuantía de los gastos médicos y de traslados. Sobre la oponibilidad de la franquicia y límites del seguro, se reiteró que las cláusulas contractuales son oponibles al tercero damnificado y que la condena debe ajustarse a la cobertura vigente al momento de la valoración judicial, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Cámara.

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