BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora modifica la resolución que reconoció un crédito por cánones de leasing, declarando inadmisible la porción correspondiente a cánones posteriores a mayo 2019 debido a que el contrato fue resuelto de pleno derecho tras la presentación en concurso del deudor. La decisión se basa en la aplicación armónica de los arts. 11 y 20 de la ley 25.248 y la Ley Concursal, y revoca el reconocimiento del crédito en esa parte.
El actor, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., promovió un incidente de revisión de crédito en el contexto de un proceso concursal en su contra, solicitando se reconozca un crédito de $33.040.597,11, incluyendo cánones de leasing y otros conceptos. La resolución de primera instancia hizo lugar parcialmente, admitiendo un crédito de $10.550.974,16, excluyendo cánones posteriores a mayo 2019. La parte apelante cuestionó la procedencia de los cánones locativos posteriores, argumentando que el contrato de leasing fue resuelto de pleno derecho tras la presentación en concurso del deudor, sin obligación de pago posterior. Además, cuestionó la imposición de costas, señalando que la falta de documentación fue del banco. La Cámara analizó los arts. 11 y 20 de la ley 25.248 y la normativa concursal, concluyendo que, en virtud de la resolución automática del contrato por la presentación en concurso, los cánones posteriores a mayo 2019 no corresponden y deben ser excluidos del crédito. La decisión fue modificar la sentencia, rechazando el crédito por esos cánones y ordenando costas en el orden causado.
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