Logo

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora modifica la sentencia de primera instancia y declara inadmisible el crédito del Banco de Galicia por cánones de leasing posteriores a mayo de 2019, manteniendo la resolución en ese punto.

La causa principal es un incidente de revisión de crédito promovido por el Banco de Galicia y Buenos Aires SAU contra una concursada. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la revisión, reconociendo un monto de $11.574.644,66, incluyendo cánones de leasing desde enero 2019 hasta octubre 2020. El banco apeló, cuestionando la procedencia de los cánones postconcursales, alegando que la maquinaria fue puesta a disposición del banco desde diciembre de 2018 y que el contrato fue rescindido por la concursada. La Cámara analizó la normativa del artículo 11 de la Ley 25.248 y del artículo 20 de la Ley Concursal, concluyendo que desde la presentación en concurso el contrato de leasing quedó resuelto de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial previa, ya que la ley establece una resolución automática tras 30 días de la solicitud de resolución por parte del deudor. La sentencia señala que la manifestación del concursado en su petitorio de concurso equivalió a la resolución del contrato, y que las manifestaciones del deudor acerca del reintegro no modifican esta extinción automática. Asimismo, la Sala revisó las cuestiones de costas y la documentación aportada por el banco, ratificando que la falta de documentación no justifica la imposición de costas al concursado. Finalmente, la Cámara revoca la admisión del crédito por cánones de capital posteriores a mayo de 2019 y declara inadmisible el monto de $6.438.375,00. Se imponen las costas en orden causado y se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Los textos legales no dejan margen de dudas en cuanto la resolución se produce en forma automática, por el solo transcurso del plazo de treinta días contemplado por el art. 20 LCQ y sin que para ello se requiera una manifestación de voluntad expresa del cocontratante in bonis (cfr. Garat, Matías, 'El Contrato de Leasing Frente al Concurso Preventivo y a la Quiebra del Tomador'). La manifestación vertida en la petición de formación concursal provocó la extinción del contrato de leasing, sin que sea imputable al deudor la falta de disposición del bien. La resolución opera de pleno derecho desde la propia presentación en concurso, y las manifestaciones en el escrito de inicio no modifican tal efecto, debido a la ley y a la naturaleza del contrato de leasing en el contexto concursal. La norma del art. 11 de la ley

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar