SANTAMARIA EMILIA C/ SANATORIO ITOYS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a Falcon Fernández a pagar 2.000.000 pesos por daños y perjuicios, y elevó la indemnización por daño moral a 5.000.000 pesos, además de modificar la imposición de costas y ratificar la responsabilidad del demandado en el accidente.
La demandante Emilia Santamaría promovió demanda por daños y perjuicios contra Falcon Fernández, Sanatorio Itoiz y la Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic, reclamando una indemnización por lesiones físicas, daños psicológicos y daños morales derivados de un accidente ocurrido el 26/12/2018. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la reclamación, condenando a Falcon Fernández a pagar $6.250.000 y rechazando la responsabilidad de los otros demandados, además de imponer las costas a estos últimos. La apelación fue presentada por todas las partes, cuestionando principalmente las cuantías indemnizatorias, la responsabilidad atribuida, y la imposición de costas. El tribunal de alzada analizó exhaustivamente las pruebas y fundamentos de la sentencia apelada. En cuanto a la responsabilidad, sostuvo que la prueba testimonial y pericial avalaba la reconstrucción del hecho dañoso, confirmando la nexo causal y la imputación a Falcon Fernández. Respecto a la cuantificación del daño, el tribunal consideró que la valoración de las lesiones físicas y psicológicas, en particular la incapacidad parcial y permanente del 25% y el trastorno por estrés postraumático, justificaba la elevación de la indemnización por daño moral a 5.000.000 pesos y la reducción de la daño patrimonial a 2.000.000 pesos, en línea con las pautas del art. 1746 del CCyC y la doctrina jurisprudencial. Las costas del proceso fueron distribuidas en función del carácter de vencido de las partes, siendo impuestas al demandado condenado, y se diferió la definición de honorarios profesionales para oportunidad procesal futura. Los agravios sobre la cuantificación, responsabilidad y costas fueron desestimados, dado que las impugnaciones no lograron demostrar errores en los fundamentos del fallo de primera instancia, por lo cual la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia, con las modificaciones indicadas.
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