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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAUNA CECILIA ELISABETH S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la resolución que decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, considerando que desde el impulso procesal realizado el 06/09/2023 no se verificaron actos útiles posteriores y que la parte no cumplió con activar el proceso en los plazos establecidos. La sentencia destaca que la ley impone una carga de impulso a la parte actora y que la demora en la diligencia de notificación no exime de la responsabilidad de activar el proceso. La Cámara refuerza que la caducidad opera por el solo transcurso del plazo legal tras una intimación previa, y que no corresponde la intervención de oficio del órgano jurisdiccional para reactivar el trámite. La decisión fue adoptada en atención a que la inacción de la parte actora fue imputable y que la demora excedió los plazos previstos en el art. 310 del CPCC, confirmando así la resolución de primera instancia que declaró la caducidad.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirma la resolución que decreta la caducidad de la instancia en un proceso de cobro sumario por inactividad procesal de la parte actora, Cecilia Elisabeth Gauna. La actora, en representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, alegó que cumplió con la intimación del 06/09/2023, acompañando comprobantes de pago y librando cédula de notificación, pero no realizó nuevas actividades en el expediente. La Cámara analiza la normativa sobre caducidad de la instancia, citando que, tras la intimación y el transcurso de tres meses sin actividad, la ley establece la caducidad por el solo peso de la ley, sin que la parte pueda impedirla con acciones tardías. Se destaca que la carga procesal de impulsar el proceso recae en la parte, y que la demora en diligenciar la notificación no exime de dicha responsabilidad. La sentencia concluye que la inactividad prolongada, sin justificación, implica abandono del trámite y justifica la declaración de caducidad, confirmando la resolución de primera instancia y condenando en costas a la parte actora por ser la vencida.

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