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CEVALLO EDUARDO RUBEN PASCUAL C/ BANCO SUPERVIELLE SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó al Banco Superville S.A. a pagar daños y daños punitivos, reduciendo estos últimos y confirmando la responsabilidad del banco por incumplimiento contractual y protección al consumidor.

Dano moral Danos y perjuicios Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Dano punitivo Responsabilidad bancaria Proteccion al consumidor Responsabilidad por danos no patrimoniales Responsabilidad por danos derivados de seguridad Reduccion de danos punitivos

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue promovida por Eduardo Rubén Cevallo contra el Banco Superville S.A., reclamando daños y perjuicios por el vaciamiento de su cuenta bancaria a través de transferencias no autorizadas.
- La Cámara de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenando al banco a pagar más de 4 millones de pesos, daños morales en 2.500.000 pesos y daños punitivos en casi 2 millones, por incumplimiento del deber de seguridad y vigilancia.
- La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que no se consideraron sus circunstancias y que no existía dolo o falta grave.
- El actor apeló reclamando mayores montos por daños y daños punitivos, y elevó su reclamo por daño moral.
- La Cámara concluyó que el recurso de la demandada no cumplió con la carga procesal del art. 260 del CPCC, ya que sus agravios carecían de crítica concreta y razonada. Además, confirmó la responsabilidad del banco, aunque redujo la cuantía de los daños punitivos a una canasta básica, considerando la gravedad del incumplimiento y el tiempo transcurrido para la restitución de los fondos.
- Se confirmó la condena de daño moral en 2.500.000 pesos, valor equivalente a un paquete de viaje a Praia do Forte, Brasil.
- Se desestimó en parte el recurso del actor respecto a los montos de daños y daño moral, y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, con costas compartidas en un 50%.
- La sentencia fue dictada con costas y regulación de honorarios a determinar en oportunidad futura.

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