CEVALLO EDUARDO RUBEN PASCUAL C/ BANCO SUPERVIELLE SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó al Banco Superville S.A. a pagar daños y daños punitivos, reduciendo estos últimos y confirmando la responsabilidad del banco por incumplimiento contractual y protección al consumidor.
- La demanda fue promovida por Eduardo Rubén Cevallo contra el Banco Superville S.A., reclamando daños y perjuicios por el vaciamiento de su cuenta bancaria a través de transferencias no autorizadas.
- La Cámara de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenando al banco a pagar más de 4 millones de pesos, daños morales en 2.500.000 pesos y daños punitivos en casi 2 millones, por incumplimiento del deber de seguridad y vigilancia.
- La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que no se consideraron sus circunstancias y que no existía dolo o falta grave.
- El actor apeló reclamando mayores montos por daños y daños punitivos, y elevó su reclamo por daño moral.
- La Cámara concluyó que el recurso de la demandada no cumplió con la carga procesal del art. 260 del CPCC, ya que sus agravios carecían de crítica concreta y razonada. Además, confirmó la responsabilidad del banco, aunque redujo la cuantía de los daños punitivos a una canasta básica, considerando la gravedad del incumplimiento y el tiempo transcurrido para la restitución de los fondos.
- Se confirmó la condena de daño moral en 2.500.000 pesos, valor equivalente a un paquete de viaje a Praia do Forte, Brasil.
- Se desestimó en parte el recurso del actor respecto a los montos de daños y daño moral, y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, con costas compartidas en un 50%.
- La sentencia fue dictada con costas y regulación de honorarios a determinar en oportunidad futura.
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