D. T. C/ Q. J. P. Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirmó la homologación del acuerdo de alimentos y rechazó el recurso de la incidentista, considerando que la parte demandada demostró buena predisposición y que el acuerdo alcanzado fue voluntario y en línea con las circunstancias del caso. La decisión se fundamenta en la existencia de un acuerdo conciliatorio que puso fin a la litis y en la imposibilidad de justificar el rechazo del acuerdo alcanzado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, evaluó el recurso de apelación presentado por la incidentista, quien cuestionaba la homologación del acuerdo de alimentos y la imposición de costas. La jueza de primera instancia homologó dicho acuerdo, que fue alcanzado entre las partes en audiencia, con una cuota alimentaria de $130.000 actualizada trimestralmente y gastos extraordinarios compartidos. La incidentista alegó que el alimentante, Quiles Juan Pablo, había obligado a su parte a transitar varias instancias judiciales y que la cuota acordada era insuficiente, además de que afrontaría dificultades para pagar honorarios. La Cámara concluyó que el recurso no prospera, en tanto que el acuerdo fue voluntario, y que las costas deben imponerse en el orden causado, considerando la buena predisposición del alimentante y la naturaleza del acuerdo. Los fundamentos principales se basan en que el proceso finalizó mediante transacción homologada, y que la parte demandante no aportó evidencia de deuda alimentaria pendiente. La decisión se fundamenta en los artículos 68 y 73 del CPCCBA, y en precedentes que establecen que en casos de conciliación, las costas se imponen en el orden causado. La sentencia confirma la homologación y rechaza el recurso de la incidentista, manteniendo las costas en el orden en que fueron causadas y diferiendo la regulación de honorarios.
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