ZANOTTA JOSE FRANCO Y OTRO/A C/ MEDINA JUAN CARLOS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora aclara la sentencia de fecha 25/04/2025 para corregir un error material en la redacción relacionada con el monto del resarcimiento por incapacidad sobreviniente. La revisión confirma la validez del monto fijado, sustituyendo "exigua" por "ajustada", y aclara que la sentencia debe mantenerse en lo sustancial sin modificaciones adicionales.
El tribunal revisa una sentencia dictada el 25/04/2025 en la causa "ZANOTTA JOSE FRANCO Y OTRO/A C/ MEDINA JUAN CARLOS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)". La parte recurrente, Rossi, solicita aclarar un error en la redacción del fallo respecto al monto del resarcimiento por incapacidad sobreviniente, señalando que en la sentencia se utilizó incorrectamente la palabra "exigua" en lugar de "ajustada". La Cámara confirma que se trata de un error involuntario y que, en realidad, el monto del resarcimiento resulta ajustado para cubrir las mermas incapacitantes físicas, por lo que la sentencia debe mantenerse en sus términos. La aclaración se realiza en virtud de los artículos 36 inciso 3° y 166 inciso 2° del Código Procesal, y se rectifica la parte dispositiva para que diga que la sentencia debe confirmarse en lo sustancial, sin modificaciones. El voto unánime de los jueces Altieri y Caram avala esta interpretación y decisión.
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