REY STELLA MARIS S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Y PRONTO PAGO EN AUTOS: ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S/ QUIEBRA (GRANDE)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revoca parcialmente la sentencia interlocutoria que rechazaba el pronto pago de honorarios profesionales, admitiendo el crédito con privilegio general y ordenando su pago, fundamentándose en la naturaleza alimentaria del crédito y la normativa concursal.
La causa versa sobre el incidente de verificación de crédito y pronto pago en un proceso concursal por quiebra de la Organización Coordinadora Argentina. La sentencia de primera instancia rechazó la prescripción, desestimó el pedido de pronto pago y condenó en costas en el orden causado. La apelante, Stella Maris Rey, cuestionó la inaplicabilidad de la costas en su caso, argumentando que su crédito es alimentario y goza de privilegio general, y solicitó el pronto pago de sus honorarios, los cuales fueron reconocidos en sede laboral y vinculados al proceso judicial. La Cámara consideró que los honorarios del abogado del trabajador, por su carácter de crédito laboral con privilegio general, deben ser considerados en el marco del pronto pago, conforme a la ley 24.522 y la jurisprudencia. Se resaltó que la ley concursal permite el pronto pago de créditos laborales y sus accesorios, incluyendo honorarios judiciales, aún en proceso de quiebra, y que la venta de la empresa en marcha no constituye una causal para rechazo del pronto pago. La Cámara revocó la parte que denegaba el pronto pago, ordenando su reconocimiento y reserva de fondos para distribuir entre los acreedores con créditos similares. Respecto a las costas, éstas se impusieron en el orden causado, en línea con la práctica jurisprudencial. La sentencia fue confirmada en lo sustancial, con la modificación solicitada.
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