RODRIGUEZ FERNANDO DANIEL C/ PEREZ BRITEZ MIRIAN ALICE S/ INTERDICTO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que ordena la restitución del inmueble en favor del actor, rechazando la alegación de clandestinidad y violencia por parte de la demandada, y considerando que la posesión fue adquirida con clandestinidad en el contexto de un despojo.
La causa fue promovida por Fernando Daniel Rodriguez contra Mirian Alice Perez Britez por interdicto de recobrar la posesión del inmueble en Glew. La sentencia de primera instancia rechazó la caducidad de la acción y ordenó la restitución, considerando que hubo despojo con clandestinidad. La demandada apela argumentando que la posesión fue voluntaria, pacífica y sin violencia, y que no hubo clandestinidad ni despojo. La Sala confirma la decisión, estableciendo que el despojo comporta desposesión, que la clandestinidad incluye actos ocultos y engañosos, y que en autos se probó que la posesión fue adquirida en un contexto de clandestinidad, por lo que el acto de despojo fue conforme a los requisitos del art. 608 del C.P.C.C. La sentencia apela no resulta arbitraria ni constituye error in iudicando, y la prueba documental y testimonial avala la existencia del despojo en condiciones clandestinas. La Cámara concluye que la acción de recobrar la posesión es procedente, y que la alegación de la demandada no desvirtúa la veracidad del despojo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El remedio de interdicto de recobrar la posesión se configura cuando el actor ha sido privado de ella con violencia o clandestinidad, y la prueba acredita que la posesión fue adquirida en un acto clandestino, en el contexto de un despojo. La clandestinidad se asocia a actos subrepticios, engañosos y ocultos, que impiden el conocimiento del hecho por parte del poseedor. En autos, se ha demostrado que la posesión del actor fue adquirida mediante actos de clandestinidad, aprovechando la ausencia del mismo para ingresar y comenzar obras en el inmueble. La demandada reconoce la existencia de un contrato de locación, pero ello no significa que la posesión no haya sido adquirida clandestinamente, dado que el ingreso y traslado de materiales ocurrió sin su consentimiento y en momentos de ausencia del actor. La prueba documental acompañada, que incluye planos, contratos y declaraciones, confirma la posesión previa y el acto clandestino de despojo. La acción es adecuada para proteger la posesión afectada por actos clandestinos, sin que sea relevante si la posesión fue pacífica o si existía un contrato de locación, ya que la protección recae sobre la posesión misma, no sobre el derecho posesorio."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: