BANCO DE LA PROVINCIA DE BS AS C/ NIETO NADIA SOLANGE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
La Cámara Civil confirma la condena al pago de la deuda por tarjeta de crédito sin modificación, fundamentando que la deuda y los contratos acreditan la obligación de la demandada y la procedencia del cobro.
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Nadia Solange Nieto por la suma de $33.467,07, en virtud de la utilización de una tarjeta de crédito VISA y el incumplimiento en el pago. La accionante fundamenta la acción en la relación contractual que surge del contrato de tarjeta de crédito, firmado por la demandada, y en los resúmenes de cuenta que acreditan la deuda. La demandada, por su parte, no compareció a defenderse y fue declarada en rebeldía, lo que produce la presunción de veracidad de los hechos alegados por la parte actora. El tribunal analiza la validez del contrato, la documentación acompañada y la ley 25.065, concluyendo que la deuda está debidamente acreditada y que la mora se produce automáticamente por el vencimiento del plazo, en virtud del pacto de mora automática establecido en el contrato. La sentencia resalta que la documentación acompañada no fue impugnada y que la relación contractual se encuentra perfeccionada y respaldada por la prueba documental. Se establece que la tasa de interés pactada no supera los límites legales y que la mora comienza desde el vencimiento del último resumen. Finalmente, se condena a la demandada al pago de la suma reclamada, con costas y sin modificación del monto.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"En torno a la composición del saldo deudor reclamado, considero también que se encuentra debidamente acreditado por los resúmenes de cuenta anexados respecto de la tarjeta VISA -correspondiente a los meses de Noviembre de 2021 a Mayo de 2022, con la determinación del saldo impago por $ 33.467,07-, los que de conformidad con la declaración jurada acompañada -fechada el 26 de Mayo de 2022 y suscripta por el Subgerente de la Sucursal Güemes del banco actor (Suc. 6101)
- no han sido cuestionados, como así tampoco existió por parte de la usuaria involucrada -Sra. Nadia Solange Nieto, titular de la Tarjeta de Crédito VISA cuenta nro. 832408816-, denuncia de sustracción o extravío de la respectiva tarjeta con antelación a la constitución en mora (arts. 39 y 40 de la Ley 25.065).
No resulta ocioso remarcar que el presente expediente se encuentra en formato digital y público, o sea que la totalidad de los instrumentos precisados supra se encuentran digitalizados y con posibilidades de visualizarse, lo que permitió en todo momento que dichas piezas se encontraran a disposición del justiciable para su compulsa en la Mesa de Entr
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