CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ BARRERA CARLOS MAURICIO Y OTRO/A S/ COBRO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC) (109)
La sentencia condena a los demandados al pago de la suma de $21.188 por cobro de sumas de dinero derivadas de contrato de tarjeta de crédito, confirmando la existencia de la deuda y la validez del reclamo, y ordenando el cumplimiento de la condena con costas.
La actora, Contar S.A., promovió una demanda ejecutiva contra los demandados, Carlos Mauricio Barrera y Karina Anahi Avalos, por la suma de $21.188, por saldo deudor en tarjetas de crédito. La demanda se fundamenta en la relación contractual originada en un contrato de emisión de tarjetas suscrito en 2015, en el cual los demandados no abonaron el saldo vencido al 18/12/2019. La sentencia analizó la documentación probatoria, incluyendo los contratos, los resúmenes de gastos, y la prueba pericial contable, concluyendo que la deuda quedó suficientemente demostrada. La rebeldía de los demandados se consideró como reconocimiento de los hechos y documentos, y se ratificó la procedencia del cobro. La sentencia dispuso el pago de $21.188, más intereses, y condenó en costas a los demandados. La jurisprudencia citada y el análisis de la prueba pericial respaldan la validez del reclamo, y se confirma la deuda en los términos de la demanda. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El hecho que la parte demandada no cumpla con la carga de contestar el traslado de la demanda apareja un gravamen que no es otro que el de perder la posibilidad de introducir en el proceso la existencia de circunstancias constitutivas, impeditivas o extintivas encaminadas a desvirtuar el efecto jurídico perseguido por las afirmaciones de la actora, como así también, el ofrecimiento de la prueba que sustente su defensa." "De la prueba pericial contable se evidencia que los libros contables de Contar S.A. se encuentran rubricados y en buen estado, sin irregularidades, y que la liquidación del saldo pendiente, que asciende a $21.186,23, corresponde con el saldo reflejado en el sistema y los resúmenes acompañados." "Asimismo, los documentos y registros aportados acreditan la existencia de la relación contractual y la utilización de las tarjetas por parte de los demandados, sin que exista impugnación alguna que contradiga estos hechos." "Por todo ello, la deuda ha quedado lo suficientemente demostrada, correspondiendo rechazar cualquier argumento en contrario de los demandados y confirmar la sentencia de primera instancia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: