ALVAREZ BLASIUK EZEQUIEL MARTIN Y OTRO/A C/ ELEVEN BUILDING S.R.L. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que rechazó la medida cautelar de prohibición de innovar respecto del inmueble, considerando que los argumentos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora son insuficientes y que los argumentos presentados son meramente hipotéticos. La decisión se basa en que no se acreditaron los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora, justificando la continuidad de la resolución de rechazo.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, integrada por las Dras. Valdi y Conti, revisó la resolución que rechazó in limine la medida cautelar solicitada por la parte actora, la cual buscaba la prohibición de innovar y contratar respecto del inmueble ubicado en la calle 89 (Formosa) N° 4836, en la localidad de General San Martín. La parte actora argumentó que existía verosimilitud en su derecho y peligro en la demora debido a la ocupación por terceros ajenos al litigio y la posible insolvencia de la demandada. La Cámara concluyó que dichos argumentos eran meramente hipotéticos y que no se acompañaron pruebas que acreditaran la imposibilidad de cumplimiento en caso de condena, por lo que confirmó la resolución de rechazo de la medida cautelar. La decisión se fundamenta en que los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora no estaban demostrados y que la resolución apelada debía ser confirmada por su fundada motivación.
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