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MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS C/ AMIGHINI ADRIAN Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por no haber presentado una crítica concreta y razonada de la sentencia, y confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción reivindicatoria.

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La sentencia recurrida dictada el 8/9/2022 fue apelada por la Municipalidad de Malvinas Argentinas, quien cuestionó la decisión por considerar que no se tuvieron en cuenta hechos y pruebas presentados, y por considerar que la sentencia es arbitraria. La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que el recurso fue presentado fuera de los términos adecuados y que las cuestiones alegadas no fueron oportunamente planteadas en la instancia anterior, en violación del principio de preclusión. La Cámara declaró la deserción del recurso por falta de crítica concreta y razonada, y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda reivindicatoria. Los jueces argumentaron que las cuestiones no introducidas en el momento procesal oportuno carecen de suficiencia para modificar lo decidido, y que el recurso de apelación no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisión. La deserción implica la confirmación de la decisión de primera instancia, que reconoció la propiedad del actor y ordenó la restitución del inmueble. LOS fundamentos principales de la decisión fueron: "La apelación fue interpuesta fuera de los términos adecuados, sin expresar agravios concretos respecto de los fundamentos de la sentencia, y las cuestiones alegadas no fueron planteadas en la instancia previa, en violación del principio de preclusión. La jurisprudencia de esta Sala sostiene que las cuestiones no introducidas en el momento oportuno carecen de suficiencia para enervar lo decidido en la sentencia recurrida (art. 260 del CPCC). Además, el escrito de agravios no constituye una crítica razonada de la sentencia, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso de apelación y confirmar la decisión de primera instancia." No hubo votos disidentes que alteraran esta conclusión.

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