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DIEZ JORGE LUIS Y OTRO/A C/ BERRETTA AMANDA ESTHER S/ ESCRITURACION

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia que rechazó la acción de escrituración por falta de acreditación del pago del saldo del precio y por la prescripción de la obligación, considerando que la parte demandante no probó el cumplimiento de sus obligaciones y que la obligación de escriturar y de abonar el saldo del precio están interrelacionadas.

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La causa implica a Jorge Luis Díez, que reclama la escrituración de inmuebles adquiridos a Amanda Esther Berreta mediante boleto de compra-venta protocolizado en 1989. La parte actora sostiene que el curador de la sucesión de la vendedora ha manifestado la intención de cumplir sus obligaciones y que no se opuso a la escrituración, solo a la cancelación del saldo del precio, que invoca prescrito tras más de 35 años. La sentencia de primera instancia rechazó la acción por no acreditar el pago del saldo y por la prescripción alegada. La Cámara confirma esa decisión, considerando que la obligación de escriturar y la de pagar el saldo del precio son interdependientes y que la parte actora no probó haber cumplido o ofrecido cumplir con dicha obligación. La jurisprudencia citada y los argumentos del tribunal refuerzan que, sin prueba de pago ni intimación fehaciente, no procede la escrituración. Las costas se imponen a la parte vencida.

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