UNIONBAT S.A. C/ OJEDA LEANDRO ARIEL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó la resolución que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, manteniendo la competencia territorial en función del domicilio del demandado, y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ratificando la decisión de primera instancia. La decisión se fundamentó en que la apelante no logró demostrar errores en la resolución, limitándose a reiterar su relato sin precisar errores concretos.
La causa fue promovida por UniónBAT S.A. contra Leandro Ariel Ojeda, reclamando daños y perjuicios por incumplimiento contractual en una operatoria comercial relacionada con la entrega de polipropileno copolímero. La resolución apelada, dictada el 04/02/2025, decidió hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por el demandado, y en consecuencia, inhibirse de entender en la causa. La actora apeló argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación era en su planta de General San Martín, en tanto el demandado sostenía que el cumplimiento debía realizarse en su domicilio en Lanús. La Cámara consideró que la apelante no presentó una crítica concreta y razonada de la resolución, limitándose a reiterar hechos y relatos sin demostrar errores en la fundamentación judicial. La apelación fue declarada desierta y se confirmó la resolución en todos sus aspectos. Fundamentos principales: El tribunal resaltó que "la memoria carece de los requisitos que exige el ordenamiento procesal y de ese mínimo agravio que permita avocarse a su tratamiento (arg. art. 260 del CPCC)". Además, remarcó que "el relato de hechos y la documentación acompañada no permiten demostrar un error en la decisión, pues frente a relatos contrarios y la falta de precisión en el lugar de entrega del material, la simple manifestación sobre la operatoria comercial no resulta suficiente para revertir el razonamiento lógico del juez". Finalmente, concluyó que "las falencias argumentales en la apelación y la falta de precisión en el planteo justifican la declaración de desierto y la confirmación de la resolución recurrida".
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