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CASTRO MANUEL BRAIAN C/ DIAZ MARIA REGINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La responsabilidad en el accidente de tránsito y la condena a los demandados a indemnizar por daños y perjuicios derivados del siniestro

El actor, Manuel Braian Castro, demanda daños y perjuicios por lesiones y daños materiales ocasionados por un accidente de tránsito en el que fue embestido por el vehículo conducido por la demandada, María Regina Díaz, en la intersección de calle 502 y 11 en Manuel B. Gonnet. La pericia mecánica revela que la motocicleta del actor fue embestida en su lateral derecho por el automóvil de la demandada, que realizó una maniobra de giro sin verificar la calzada, vulnerando el artículo 41 de la ley 24.449, que establece la prioridad del tránsito por la derecha. La responsabilidad de la demandada y su codemandado, Marcos Horacio Lucero, fue acreditada por la mecánica del hecho y la constancia de la titularidad compartida del vehículo. El tribunal concluye que la conducta de la demandada fue antijurídica y generó la causalidad necesaria para la responsabilidad objetiva, por lo que se la condena a pagar $8.700.000 en concepto de daños y perjuicios, incluidos los rubros de lesiones físicas, daño moral y gastos de reparación, con intereses y costas. La prueba médica y pericial acreditó lesiones severas, secuelas y daño psicológico, justificando la indemnización. La sentencia también respeta la responsabilidad de la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en la medida del seguro contratado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En virtud de la mecánica del accidente y la pericia accidentológica, ha quedado acreditado que la demandada, al iniciar una maniobra de giro en la intersección, omitió verificar la calzada y vulneró la prioridad del tránsito por la derecha, violando el art. 41 de la ley 24.449. La prueba testimonial y la constancia en autos confirman que la acción de la demandada fue antijurídica y causa adecuada del daño. La responsabilidad del dueño y guardián del vehículo es objetiva, conforme a la normativa vigente y la doctrina consolidada, siendo la causante del daño la conducta negligente en la maniobra de giro, sin que la víctima haya contribuido causalmente. La responsabilidad de la aseguradora se extiende en la medida del seguro, dado que la póliza cubre responsabilidad civil por responsabilidad del asegurado. Las lesiones y secuelas del actor, constatadas por peritos, justifican la indemnización de $8.700.000, a la que se suman los gastos de reparación y daño moral, ajustados a la realidad económica y jurisprudencia aplicable. La conducta de la demandada, que omitió verificar la calzada y realizó un giro sin precaución, constituye una causa adecuada del siniestro, y su responsabilidad resulta objetiva y plenamente acreditada

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