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GUANINI ALEJANDRO ADRIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

La sentencia de amparo ordena al Estado provincial la incorporación laboral de Guanini, reconociendo su discapacidad y la obligación legal de promover su inserción laboral en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Discapacidad Insercion laboral Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Discriminacion laboral Derechos de las personas con discapacidad Accion de amparo Igualdad en el empleo publico Ley 10.592 Estado provincial Reserva de vacantes

El actor, Alejandro Guanini, demanda al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por incumplimiento de la ley 10.592 y la normativa internacional de derechos de las personas con discapacidad, solicitando su incorporación en empleo público. Argumenta que, pese a estar inscripto en SECLAS y contar con certificado de discapacidad por esquizofrenia, no ha sido convocado para vacantes acordes a su perfil. La administración pública afirma que no existen vacantes disponibles y que su actuación es legítima y conforme a la normativa vigente. La jueza destaca que el Estado Provincia tiene la obligación constitucional, legal y convencional de garantizar la inclusión laboral de personas con discapacidad, y que la persistente falta de designación constituye una práctica discriminatoria. La prueba pericial psicológica recomienda la inserción laboral del actor, y la sentencia ordena que se disponga su nombramiento en el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, con controles médicos y psicológicos periódicos. Se resalta que el incumplimiento por parte de la administración vulnera derechos constitucionales y convencionales, y que la acción de amparo es procedente por la evidente ilegalidad y arbitrariedad en la negativa de vacantes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El derecho al trabajo en igualdad de condiciones, especialmente de las personas con discapacidad, está protegido por la Constitución Nacional, la Constitución provincial, la Ley 10.592 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueven la igualdad y no discriminación." "El artículo 8 de la Ley 10.592 establece que el Estado y sus organismos están obligados a ocupar personas con discapacidad en proporción no inferior al 4%, y a reservar vacantes para ellas, en condiciones de igualdad." "A pesar del cumplimiento formal de requisitos y la inscripción en SECLAS, la persistente falta de vacantes disponibles y la negativa reiterada a incorporar al actor configura una práctica discriminatoria que vulnera su derecho constitucional y convencional a la igualdad en el empleo." "La pericia psicológica concluye que es altamente recomendable que Guanini se inserte en el ámbito laboral, dado su estado de salud y potencial de integración." "Considerando la normativa vigente, la jurisprudencia y los principios de progresividad e igualdad, la negativa de la administración a designar al actor en un cargo acorde a su perfil constituye una vulneración manifiesta del deber legal y constitucional de inclusión." Votos en disidencia relevantes: No se registran en el texto.

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