PEREZ ANDREA VERONICA Y OTROS C/ SCHONFELD ALEJANDRA GABRIELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara confirmó la responsabilidad de la demandada por el accidente y ordenó la indemnización por daños y perjuicios, manteniendo la cuantía y las condiciones de la sentencia de primera instancia.
La demanda fue presentada por Andrea Verónica Perez y Gonzalo Julián Ponce contra Alejandra Gabriela Schonfeld, por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de abril de 2022. La parte actora sostuvo que circulaban en su vehículo cuando fueron embestidos por el frente del vehículo de la demandada, que circulaba en la misma dirección y sentido. La demandada negó responsabilidad, alegando que el accidente ocurrió por una detención sorpresiva y omisión de precauciones por parte del vehículo de la actora. La aseguradora reconoció la existencia de cobertura y la póliza vigente. La pericia mecánica concluyó que el impacto fue por alcance desde atrás. La responsabilidad de la demandada quedó acreditada por la presunción legal derivada del impacto por detrás. La sentencia de primera instancia condenó a Schonfeld a pagar daños por daños físicos, psíquicos, materiales, morales y gastos, por un total de $11.860.000 y $12.260.000, respectivamente, con intereses. La apelación interpuesta por la demandada fue desestimada y confirmada en todas sus partes. La sentencia también dispuso que la aseguradora respondiera en la medida de la cobertura, y que las costas del proceso fueran a cargo de la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó la mecánica del siniestro, destacando que la pericia mecánica estableció que "el punto de contacto de las unidades fue entre la parte posterior del Celta del actor y la frontal del Onix del demandado, lo que guarda relación con los hechos narrados y la mecánica mencionado en los hechos". Se consideró que, en colisiones por alcance en la misma dirección, la presunción legal apunta a que quien embiste desde atrás tiene responsabilidad, salvo prueba en contrario. La demandada no logró acreditar causa eximente, y, por el contrario, no desvirtuó la presunción de responsabilidad, por lo que se concluyó que "la demandada, al impactar con el frente de su vehículo la parte trasera del que lo precedía, ha violado expresas disposiciones legales, al no adoptar las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas". La responsabilidad objetiva por riesgo se aplicó, y la responsabilidad de la aseguradora se extendió en virtud de la cobertura vigente. La cuantificación de daños tomó en cuenta pericias médicas, psicológicas y mecánicas, estableciendo indemnizaciones acordes a la gravedad de las lesiones y perjuicios. La valoración de los daños morales y psíquicos se fundamentó en la afectación de la integridad física y psíquica de los actores, y en la evidencia de los informes periciales. La conden
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: