RIOS ROMINA ALEJANDRA C/ CLINICA PRIVADA GENERAL BELGRANO DE TOTAL MEDICAL CARE SA S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Rios Romina Alejandra contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un caso de responsabilidad médica, confirmando la decisión de primera instancia y ordenando costas a la parte recurrente.
La actora, en representación de su hija menor, promovió demanda por daños y perjuicios contra la Clínica Privada General Belgrano y la aseguradora Prudencia, por la muerte del causante tras una intervención quirúrgica. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que no se acreditó la culpa de los profesionales médicos. La parte actora interpuso recurso de apelación, que fue declarado desierto por insuficiencia en la fundamentación, debido a que no combatió específicamente los fundamentos de la sentencia ni demostró errores en la valoración probatoria o en la interpretación jurídica. La Cámara de Apelaciones sostuvo que la impugnación no cumple con los requisitos del art. 260 del Código Procesal, limitando su revisión a los puntos sometidos a juicio en primera instancia. Además, se precisó que la responsabilidad del establecimiento sanitario no se encuentra vinculada necesariamente a la culpa de los médicos, sino que puede existir responsabilidad objetiva, pero la parte recurrente no logró cuestionar adecuadamente los fundamentos de la sentencia. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad del recurso y se imponen las costas a la parte actora.
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